Publicadas las bases para las subvenciones locales en Herrera del Duque
joaquín castaño balsalobre
Miércoles, 23 de marzo 2022, 19:26
El Ayuntamiento de Herrera del Duque ha publicado las bases de subvenciones para este año 2022 en la que la participación ciudadana es uno de los pilares básicos para que un pueblo sea dinámico para que ofrezca actividades variadas a su ciudadania y atendiendo a las necesidades de todos los colectivos que forman la sociedad Herrereña, y es, además, garantía de diversidad y pluralidad. La participación ciudadana necesita que las instituciones sean un apoyo, que se establezcan sinergias y colaboraciones para el desarrollo del pueblo y de sus gentes. A través de la ayuda económica, las instituciones deben facilitar esta participación, para que el desarrollo del potencial que guarda el tejido asociativo de nuestro pueblo se pueda llevar a cabo y podamos enriquecernos de ello.
Las bases tienen por objeto regular y fijar los criterios y el procedimiento de concesión de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Herrera del Duque a las Asociaciones Locales para los proyectos a desarrollar en el año 2022.
Las asociaciones que quieran acceder a la presente orden de subvenciones deberán hallarse inscritas en el Registro Asociaciones del Ayuntamiento de Herrera del Duque.
INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO:
• Instancia dirigida al Alcalde solicitando la inscripción, acompañada del acuerdo del órgano correspondiente en el que se haya acordado esa inscripción.
• Copia de los Estatutos o normas de funcionamiento vigentes.
• Número de inscripción en el correspondiente Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
• Acta o certificación, de acuerdo con dicha normativa, de la última asamblea general de socios, o de un órgano equivalente, en la que fuera elegida la Junta Directiva vigente en el día de la inscripción, con la dirección y el teléfono, en su caso, de las personas que componen dicha Junta Directiva.
• Sede social.
• Código de Identificación Fiscal.
• Certificación del número de personas inscritas a la asociación en el momento de la solicitud.
Las bases entrarán en vigor, previa inclusión de anuncio extractado en la Base Nacional de subvenciones, al día siguiente al de publicación de su convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
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El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Las solicitudes deberán presentarse en las oficinas municipales del Ayuntamiento de Herrera del Duque, en horario laboral de 8:00 a 15:00 horas de lunes a viernes.
Si la solicitud no reuniera la documentación necesaria, se requerirá a la Asociación Interesada para que, en un plazo de tres días la adjunte, apercibiéndose que de no hacerlo así se archivará sin más trámite de su expediente.
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La solicitud deberá ser presentada, según el modelo recogido en la presente convocatoria (anexo 1), en las Oficinas Municipales del Ayuntamiento de Herrera del Duque, expuesto en el punto anterior.
A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a. Fotocopia del DNI de la persona que ocupe el cargo de la presidencia, quien debe firmar la solicitud.
b. Declaración de no haber recibido otras ayudas o subvenciones para las mismas actividades o proyecto subvencionados o en su caso, declaración de que la suma de las que concurren no superan el 100 % del gasto realizado y una relación de las subvenciones solicitadas y concedidas (anexo 2).
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c. Ficha de alta a terceros, debidamente cumplimentada y firmada por la entidad bancaria, sólo en los siguientes casos (anexo 3):
a. Sí se solicita subvención por primera vez.
b. Si, teniendo concedida subvenciones en años anteriores, se ha producido algún cambio en los datos bancarios.
d. Declaración responsable en que se hace constar lo siguiente (anexo 4):
a. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento, la Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
b. En su caso, no haberse producido ningún cambio en los datos bancarios comunicados en años anteriores.
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> Joaquín Castaño:
c. Memoria detallada de las actividades realizadas en Herrera del Duque el año anterior a la presente convocatoria.
d. En caso de haberse producido cambios en los datos de la Asociación, se incluirán en este mismo anexo los datos actualizados.
e. Relación nominal de las personas asociadas con su DNI y domicilio.
f. Proyecto de actividades para las que se solicita subvención. Deberá contener información suficiente sobre la realizaron de la actividad: fechas, desarrollo, presupuesto, objetivos que se pretendan alcanzar y número aproximado de participantes.
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Podrán ser objeto de subvención las actividades programadas para el 2022, destinadas a la población en general del municipio de Herrera del Duque, referidas a las áreas de:
A. Deportes: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actos y actividades deportivas o relacionadas con la promoción del deporte y preferentemente, los actos de gran trascendencia o tradición
B. Música: son subvencionables los espectáculos, formaciones, talleres y aquellas actividades que se sirvan de la música para dinamizar los espacios comunes y que promocionen la creatividad de los artistas locales.
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C. Cultura: son subvencionables los gastos derivados de la organización de actividades relacionadas con las artes, las ciencias, las letras, la animación sociocultural y todas aquellas iniciativas que fomenten la participación ciudadana.
D. Juventud: en el área de juventud son subvencionables actividades de animación (concursos, exposiciones), actividades de verano programas de información y asesoramiento juvenil
E. Servicios sociales y salud: son subvencionables las actividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atenactividades preventivas, rehabilitadoras o asistenciales encaminadas a la atención y la promoción del bienestar y salud de la familia, de la infancia y adolescencia, de la juventud, de la vejez, de las personas con discapacidad y la prevención de todo tipo de conductas de riesgo.
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F. Igualdad: Se subvencionarán los gastos derivados de la organización de actos y actividades para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres de Herrera del Duque, la realización y difusión de campañas y actividades que fomenten la corresponsabilidad en el ámbito familiar, la realización de campañas y actividades de prevención de la violencia de género, así como actividades relacionadas con la diversidad cultural.
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La Comisión de Valoración la conformará la Junta de Gobierno Local, formada por:
• Alcalde.
• Concejala de Participación ciudadana
• Concejales de las áreas correspondientes a las asociaciones solicitantes.
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• Secretaria.
b. Criterios de Valoración.
• Interés general de la actividad propuesta.
• Déficit de actividades análogas.
• Respuesta coherente a las necesidades que se pretenden cubrir.
• Ámbito, alcance y destinatarios de las actividades.
• Actividades con un marcado interés social.
• Actividades que posibiliten la participación ciudadana.
• Número de actividades programadas anualmente.
• Número de personas asociadas.
• Aportación de recursos propios (económicos, materiales o humanos) de la asociación solicitante para la ejecución de la actividad.
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• Actividades que nos solapen las programadas por el Ayuntamiento ni por otras asociaciones.
Una vez analizadas las solicitudes, la Concejalía de Participación Ciudadana puede realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, podrá concederse a las asociaciones interesadas un plazo de tres días para subsanación de deficiencias.
> Joaquín Castaño:
El órgano competente, en base a la propuesta de la Concejalía de Participación Ciudadana, resolverá motivadamente en el plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la propuesta de resolución, estimando las solicitudes a las que se les haya otorgado mayor valoración, siempre que reúnan los requisitos determinados en la convocatoria, y hasta que se extinga el crédito presupuestario, indicando su cuantía y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La cantidad total de la presente convocatoria es de 15.000,00 euros, y se cargará al crédito presupuestario 920.480.00 denominado «Subvenciones Asociaciones».
Son obligaciones de las asociaciones beneficiarias.
A. Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención antes del 31 de diciembre de 2022
B. Acreditar ante el Ayuntamiento la realización de la actividad así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda
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C. El sometimiento a las actuaciones de comprobación del ayuntamiento y a las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
D. Comunicar con carácter inmediato al Ayuntamiento la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones públicas, o de otras instituciones públicas u organizaciones privadas, nacionales o internacionales.
E. En la publicidad de las actividades subvencionadas se deberá hacer constar explícitamente la colaboración del Ayuntamiento de Herrera del Duque, incluyendo los logotipos del mismo. El material de difusión elaborado para las actividades se deberán adjuntar en la memoria justificativa
F. No se autorizan cambios de destino de las subvenciones concedidas.
G. La mera presentación de una solicitud de subvención, implica el conocimiento y aceptación de estas bases que regulan su concesión.
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El plazo de presentación de la justificación será de un mes a contar desde el 2 de enero de 2023, finalizando el plazo el 3 de febrero de 2023.
Debido cumplimiento con el mandato establecido en el artículo 189.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales: «Los perceptores de subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de las entidades locales y de los organismos autónomos vendrán obligados a acreditar, antes de su percepción, que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con la entidad, así como, posteriormente, a justificar Ia aplicación de los fondos recibidos».
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