A partir de este sábado 20 de febrero se flexibilizan las medidas de restricción horaria con respecto a los establecimientos hosteleros y de restauración, así como ayer viernes ya se permitió la apertura de los bares y restaurantes y se recuperó la movilidad entre municipios.
Los establecimientos hosteleros y restauración podrán abrir desde las 06.00 horas hasta las 22.00 horas que es la hora en la que se establece el toque de queda, así como los restaurantes y bares pueden servir comida a domicilio hasta las 00.00 horas.
Herrera del Duque cuenta actualmente con una incidencia acumulada a 7 días es de 114 casos de COVID por cada 100.000 habitantes. En tan solo un mes el municipio herrereño ha conseguido descender de una incidencia acumulada que alcanzó su punto más álgido el 18 de enero con una incidencia acumulada de más de 8.000 casos por cada 100.000 habitantes.
La Junta de Extremadura decreta que a a partir de este sábado, el aforo en los locales comerciales minoristas no podrá superar el 30%; y en los parques y centros comerciales hay un límite del 30 % en sus zonas comunes, y del 30 % en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes y queda prohibida la utilización de las zonas recreativas como áreas infantiles, ludotecas o de descanso, que deben permanecer cerradas.
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También es del 30 % el aforo máximo que se establece para los mercadillos.
Respecto a la actividad de hostelería y restauración, queda prohibido el consumo en barra, dentro del local no se podrá superar el 40 % del aforo y en las terrazas el porcentaje de ocupación no podrá superar el 50 % de las mesas permitidas.
Se permite el encargo de comida y bebida para llevar, siendo el horario de recogida hasta las 22:00 horas, aunque el servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las 00:00 horas.
Se establece un límite máximo de personas en la mesa o agrupación de mesas de cuatro personas (salvo que se trate de convivientes), con la debida distancia de seguridad entre ellas, y se recomienda no encender la televisión con voz ni poner música ambiente en los espacios abiertos al público.
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Los ciudadanos deben usar siempre la mascarilla en los establecimientos de hostelería y restauración mientras no se esté comiendo ni bebiendo.
Las reuniones en espacios públicos y privados no podrán superar el máximo de seis personas, excepto convivientes, trabajo o cumplimiento de deber legal; y no se podrán celebrar fiestas, desfiles, procesiones, romerías ni otros eventos o actividades populares similares.
Los velatorios y entierros serán de un máximo 10 personas en espacios al aire libre y en espacios cerrados, y un máximo de 15 personas en la comitiva para el enterramiento o en la despedida.
El aforo de los lugares de culto será del 40 %, no se permiten las muestras físicas de devoción o tradición y se recomienda evitar los cantos.
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En cuanto a celebración de bodas, bautizos y comuniones, en los lugares de culto no se podrá superar el 40 % del aforo y en instalaciones públicas o privadas el 25 %, con un límite máximo de 100 personas al aire libre y 50 en espacios cerrados en el caso de bodas; y de 30 y 15, respectivamente, si son bautizos y comuniones.
Las bodas no podrán superar las 100 personas en su celebración en hoteles y restaurantes (si son en otros espacios distintos: 40 al aire libre y 20 en espacios cerrados), mientras que las comuniones y bautizos deberán tener un máximo de 30 personas en hoteles y restaurantes, y 15 en otros establecimientos.
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En los hoteles y alojamientos turísticos, la ocupación en las zonas comunes no podrá superar el 35 % del aforo.
En materia cultural, los usuarios de la biblioteca no podrán superar el 50 % del aforo y el 40 % en el caso de monumentos, museos, salas de exposiciones y otros equipamientos culturales, donde los grupos no podrán exceder de 10 personas, salvo si son grupos organizados con cita previa.
En cines, teatros, auditorios, circos y similares se deberá contar con butacas preasignadas y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado y en lugares distintos a los anteriores, si son cerrados, el 50 %, ni reunirse más de 50 personas.
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Cuando se trate de actividades al aire libre, el público deberá estar sentado, guardando la distancia de seguridad y no se podrá superar el 50 % del aforo autorizado ni reunirse más de 200 personas.
En relación a las plazas de toros e instalaciones donde se celebren espectáculos taurinos, los asientos deberán ser preasignados y no se podrá superar el 40 % del aforo, con un máximo de 200 personas.
Por su parte, se prohíbe el desarrollo de actividades deportivas en pareja (dos personas contra otras dos) y en equipo en espacios abiertos al público, salvo cuando todos sean convivientes, y exceptuando las competiciones oficiales, entrenamientos y actividades en centros deportivos o academias.
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No se consideran actividades deportivas en pareja las actividades en las que existe una confrontación de uno contra uno, ni en equipo aquellas actividades deportivas individuales en las que se pueda confluir con otras personas en el espacio, si bien debe observarse en la medida de lo posible la distancia de seguridad interpersonal.
En las instalaciones deportivas cubiertas y en las piscinas de uso deportivo, se establecerá un límite del 30 % de la capacidad de aforo de uso deportivo, sin público; y al aire libre el límite será del 40 % y se permitirá la asistencia de público hasta el 40 % del aforo.
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En los centros deportivos (gimnasio y similares) se establece un límite del 30 % del aforo.
Además, en las actividades turísticas alternativas en espacios cerrados los grupos podrán ser como máximo de diez personas y al aire libre, de veinte. Los congresos, encuentros, reuniones de negocios, conferencias y eventos similares solo podrán realizarse de forma telemática.
En las autoescuelas y academias, centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación, la actividad presencial no podrá superar el 35 % del aforo, mismo límite para la actividad presencial en las academias de baile.
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Finalmente, las salas de bingo, casinos de juego, locales específicos de apuestas, salones recreativos o de máquinas de tipo «A» y salones de juego o de máquinas de tipo «B» desarrollarán su actividad con un aforo máximo del 40 %, sujetos a las normas impuestas para hostelería y restauración si tuviesen este servicio.
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