

Desde la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura, ponen en marcha la EPA. La Época de Peligro Alto es aquella la que, debido a las condiciones meteorológicas, los riesgos de producción de los incendios sean potencialmente elevados y aconsejen un despliegue máximo de los medios existentes, y comprende el período entre el 1 junio y el 15 de octubre.
Esto implica una regulación más estricta de los usos del fuego y las actividades de riesgo. En este sentido, las actividades permitidas que pasan a estar prohibidas son: quemas prescritas, piconeras, quemas de restos vegetales (a excepción de parcelas en regadío) y las hogueras y barbacoas en suelo rústico y espacios abiertos de núcleos urbanos sitos en zona de influencia forestal. Para la preparación de alimentos en terreno forestal y zona de influencia: exclusivamente equipos de gas. Actividades sujetas a autorización: carboneras y fuegos artificiales (autorización de Entidad Local).
Actividades sujetas a declaración responsable, en terreno forestar: Maquinaria sobre orugas o cadenas, con cuchilla, pala o traílla, uso de equipos de corte de metal o soldadura, uso de grupos electrógenos, motores y bombas, tractores con grada de discos o desbrozadoras de cadenas, martillos o cuchillas, procesadoras, taladradoras, motosierras, cosechadoras, segadoras o empacadoras.
Actividades sujetas a comunicación previa: quemas de restos de microexplotaciones agrarias de regadío o actividades que provoquen columnas. Los procedimientos de autorización, declaración responsable y comunicación previa se realizarán en el teléfono 927005826 o en el email preifex@juntaex.es .
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